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La Visa E1 para tratado comercial permite a los comerciantes nacionales de países que mantienen un tratado de comercio y navegación con los EE.UU., para entrar en los EE.UU. y llevar a cabo el comercio entre los EE.UU. y su país de origen.
Requisitos de Elibigilidad
Un extranjero puede clasificar como un no-inmigrante comerciante (E2) si el extranjero:
- Estara en los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo comercio de cierta importancia, que sea de alcance internacional, ya que sea a nombre del solicitante o a nombre de un empleado de una organización o persona extranjera dedicada al comercio, principalmente entre los Estados Unidos y el país tratado de origen del solicitante, considerando las condiciones en el país del cual el solicitante sea nacional que puedan afectar a la capacidad del solicitante para llevar a cabo tales tratos de comercio sustancial; y
- La intención de apartarse de los Estados Unidos tras la expiración o terminación del tratado (E1) comerciante.
Comercio: El comercio es el intercambio internacional de productos de en consideracion entre los Estados Unidos y el país tratado. El comercio existente incluye contratos negociados con éxito vinculantes a los grupos que piden el intercambio inmediato de productos de comercio. El comercio nacional o el desarrollo de los mercados internos, sin intercambio internacional no constituye comercio. Este intercambio debe ser trazable e identificable. El Título para el tema del comercio debe pasar de un grupo de tratado a el otro.
Productos de comercio incluyen, pero no están limitados a bienes, servicios, la banca internacional, los seguros, los fondos, el transporte, las comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, de consultoría de gerencia, el turismo, la tecnología y su transferencia, y algunas Actividades que obtienen noticias. Para los objectivos de este párrafo, los bienes son productos tangibles o mercancía que tenga valor extrínseco. Además, tal como se utiliza en este párrafo, los servicios son actividades económicas legítimas que proporcionan algo ademas de los bienes tangibles.(¿).
Comercio substancial: El comercio sustancial es la cantidad decomercio que garantiza un flujo continuo de productos de intercambio internacional entre los Estados Unidos y el tratado Pais. Este flujo continuo contempla numerosas transacciones a largo plazo. La condición de comerciante no puede establecerse o mantenerse sobre la base de una sola transacción, independientemente de la forma prolongada o el valor monetario de transacción. Aunque el valor monetario de producto siendo intercambiado es una consideración imporante, el mayor peso se le dará a los intercambios más numerosos de mayor valor. No existe un requisito mínimo en relación con el volumen o el valor monetario de cada operación. En el caso de las empresas más pequeñas, un ingreso derivado del valor de las numerosas operaciones que es suficiente para apoyar al comerciante y su familia constituye un factor favorable en la evaluación de la existencia de importantes intercambios.
Comercia Principal: El comercio principal entre los Estados Unidos y el tratado pais existe cuando mas del 50 por ciento del volumen del comercio internacional del tratado del comercial se realiza entre los Estados Unidos y el Pais tratado de la nacionalidad del solicitante.
Duración de la estancia
Un inversor podrá ser admitido por un período inicial de no más de 2 años. Las solicitudes de prórroga de la estancia podrá ser concedida en incrementos de no más de 2 años. Dado que no hay límite sobre el número de prórrogas, el tratado inversor puede permanecer indefinidamente en los EE.UU.
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